Por Juan A. Escobar
De todo se cansa uno, camaradas, menos de comer y de recibir
las patadas que nos meten nuestras respectivas mujeres. Sin embargo, hoy ¡Ya
estoy harto, ahora sí estoy harto! ¿De las patadas de mi señora? No, mi
estimado amigo, estoy harto de huevonear, hace más de dos años que no escribo
una línea, así que hoy he tomado la determinación de volver a escribir, aunque
sea de cosas sin importancia. El problema es que estoy tan “desencanchado” –como
se dice en el ambiente futbolero- que me he sorprendido escribiendo de derecha
a izquierda y de abajo para arriba, como si estuviera poseído por el chamuco o
resucitara en mí el árabe que seguramente fui en alguna de mis pasadas vidas
como aseguran que ocurre quienes creen en la reencarnación. Vamos a ver cómo
resulta este nuevo experimento. Va de “Nuez”.
Allá cuando corrían los primeros meses de la administración
municipal que –con todo el dolor de su corazón- se va en 15 días, escribí un
rollo en relación con la Ley de Aguas para el estado de Guerrero número 574 y
la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo, la CAPAZ.
Curiosamente y a pesar de la importancia del tema, no se movió ni una sola hoja
de árbol alguno después de publicado el escrito. Ningún abogado oficialista
salió a tacharme de ignorante ni a recordarme a mi Mamacita. Ni me pelaron,
pues. Hoy que se prepara para tomar las riendas del municipio una nueva
administración y vuelvo con el asunto porque, a mi juicio, es un asunto muy
importante, a diferencia de la mayoría de mis escritos que son –casi siempre-
hechos únicamente para cotorrear y pasar el rato.
Decía yo en aquel lejano dos mil “diez y tantos” que la
existencia y funcionamiento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de
Zihuatanejo (CAPAZ) y, en general, de los Organismos Operadores de Agua Potable
en la entidad, está regulada por la Ley de Aguas mencionada y su Reglamento.
Añadía que, de acuerdo con el artículo 46 de la citada ley,
los Organismos Operadores (como la CAPAZ) deben contar con un Consejo de
Administración, un Consejo Consultivo compuesto por representantes de los
usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, un Director y el
personal necesario para cumplir su cometido. La Capaz tiene un Consejo de
Administración, un Director y el
personal que requiere, pero carece de un Consejo Consultivo, a pesar de que es
obligada su constitución.
Argumentaba que la Ley de Aguas de Guerrero número 574 se
refiere a la integración del Consejo de Administración en dos artículos, el 47
y el 47 bis, éste último, adicionado en el año 2008. El 47 bis establece la
forma como deberán integrarse los Consejos de Administración de los Organismos
Operadores en los municipios que tienen más de 100 mil habitantes, como
Zihuatanejo que, según el Censo de Población y Vivienda de 2010, tenía para esa
fecha 118,211 habitantes. Y cinco (u ocho) años después seguramente somos más
pues no para ni un segundo la producción de chamaquitos ni el arribo de
paisanos nuestros que llegan huyendo del desempleo, el hambre y la violencia,
aunque al rato se den cuenta que aquí no cantamos mal las rancheras.
El artículo 47, por tanto, se refiere a la formación del
Consejo en los municipios que no tienen más de 100 mil habitantes. Sin embargo,
el Consejo de Administración de la CAPAZ se encuentra organizado de acuerdo con
el artículo 47 y no como lo ordena el 47 bis, que es lo que procede si lo
interpreta alguien que sepa leer y contar hasta el 118 mil, escribía entonces. En
la versión actual ya suprimí la parte chingativa donde dice “alguien que sepa
leer y contar hasta el 118 mil”.
Agregaba yo que ese crecimiento poblacional reconocido por
la ley es la razón por la que tenemos dos síndicos y más regidores que en 2008 en
el Cabildo cihuatlaca, pero se les olvidó actualizar otros aspectos legales
como el de la CAPAZ en comento, como dicen los abogados.
Pero veamos: ¿Cuál es la diferencia entre un Consejo de
Administración organizado con base en el artículo 47 con uno estructurado
tomando como base el 47 bis? La diferencia estriba en que el primer artículo
permite a la autoridad municipal controlar fácilmente el Consejo, mientras que
el segundo se la pone más complicada; el 47 considera como miembros del
organismo, con derecho a voz y voto, al Presidente Municipal, a 4 directores de
área del gobierno municipal, a 3 regidores del Ayuntamiento, a un representante
de CAPASEG y al presidente del Consejo Consultivo, que aquí no existe. Casi
“puros cuates”, pues.
El 47 bis, en cambio, elimina a los empleados del gobierno
municipal y los sustituye por representantes de organizaciones de la sociedad
civil. De acuerdo con dicho artículo, el Consejo de Administración de los
Organismos Operadores (como la CAPAZ) debe dejar fuera a los 4 directores de
áreas del gobierno municipal que son funcionarios cuyo puesto depende
estrictamente del presidente municipal (él los propone al Cabildo) e incorpora
al Consejo a tres ciudadanos representantes de las organizaciones de la
sociedad civil como las Cámaras empresariales de las actividades económicas más
importantes, los Colegios de Profesionistas y las Asociaciones ligadas al
desarrollo urbano, la construcción y la vivienda. No es el único pero es el
cambio más importante y progresista.
Mencionaba
también que la Ley de Aguas citada, en su artículo 54 establece, entre otros
que, el director del Organismo Operador debe “Contar con un título y cédula
profesional afín a la materia” y “Tener experiencia técnica y administrativa en
materia de aguas de cuando menos tres años, anteriores a la fecha de su
nombramiento”.
Ojalá que el Presidente Electo nos sorprenda
gratamente con la noticia de que vamos a tener un Consejo de Administración del
organismo con representación ciudadana y un director que llene los requisitos.
¡Salud!