miércoles, 19 de septiembre de 2018

Va de "nuez"

Por Juan A. Escobar

De todo se cansa uno, camaradas, menos de comer y de recibir las patadas que nos meten nuestras respectivas mujeres. Sin embargo, hoy ¡Ya estoy harto, ahora sí estoy harto! ¿De las patadas de mi señora? No, mi estimado amigo, estoy harto de huevonear, hace más de dos años que no escribo una línea, así que hoy he tomado la determinación de volver a escribir, aunque sea de cosas sin importancia. El problema es que estoy tan “desencanchado” –como se dice en el ambiente futbolero- que me he sorprendido escribiendo de derecha a izquierda y de abajo para arriba, como si estuviera poseído por el chamuco o resucitara en mí el árabe que seguramente fui en alguna de mis pasadas vidas como aseguran que ocurre quienes creen en la reencarnación. Vamos a ver cómo resulta este nuevo experimento. Va de “Nuez”.

Allá cuando corrían los primeros meses de la administración municipal que –con todo el dolor de su corazón- se va en 15 días, escribí un rollo en relación con la Ley de Aguas para el estado de Guerrero número 574 y la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo, la CAPAZ. Curiosamente y a pesar de la importancia del tema, no se movió ni una sola hoja de árbol alguno después de publicado el escrito. Ningún abogado oficialista salió a tacharme de ignorante ni a recordarme a mi Mamacita. Ni me pelaron, pues. Hoy que se prepara para tomar las riendas del municipio una nueva administración y vuelvo con el asunto porque, a mi juicio, es un asunto muy importante, a diferencia de la mayoría de mis escritos que son –casi siempre- hechos únicamente para cotorrear y pasar el rato.

Decía yo en aquel lejano dos mil “diez y tantos” que la existencia y funcionamiento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Zihuatanejo (CAPAZ) y, en general, de los Organismos Operadores de Agua Potable en la entidad, está regulada por la Ley de Aguas mencionada y su Reglamento.

Añadía que, de acuerdo con el artículo 46 de la citada ley, los Organismos Operadores (como la CAPAZ) deben contar con un Consejo de Administración, un Consejo Consultivo compuesto por representantes de los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, un Director y el personal necesario para cumplir su cometido. La Capaz tiene un Consejo de Administración, un Director y  el personal que requiere, pero carece de un Consejo Consultivo, a pesar de que es obligada su constitución.

Argumentaba que la Ley de Aguas de Guerrero número 574 se refiere a la integración del Consejo de Administración en dos artículos, el 47 y el 47 bis, éste último, adicionado en el año 2008. El 47 bis establece la forma como deberán integrarse los Consejos de Administración de los Organismos Operadores en los municipios que tienen más de 100 mil habitantes, como Zihuatanejo que, según el Censo de Población y Vivienda de 2010, tenía para esa fecha 118,211 habitantes. Y cinco (u ocho) años después seguramente somos más pues no para ni un segundo la producción de chamaquitos ni el arribo de paisanos nuestros que llegan huyendo del desempleo, el hambre y la violencia, aunque al rato se den cuenta que aquí no cantamos mal las rancheras.

El artículo 47, por tanto, se refiere a la formación del Consejo en los municipios que no tienen más de 100 mil habitantes. Sin embargo, el Consejo de Administración de la CAPAZ se encuentra organizado de acuerdo con el artículo 47 y no como lo ordena el 47 bis, que es lo que procede si lo interpreta alguien que sepa leer y contar hasta el 118 mil, escribía entonces. En la versión actual ya suprimí la parte chingativa donde dice “alguien que sepa leer y contar hasta el 118 mil”.

Agregaba yo que ese crecimiento poblacional reconocido por la ley es la razón por la que tenemos dos síndicos y más regidores que en 2008 en el Cabildo cihuatlaca, pero se les olvidó actualizar otros aspectos legales como el de la CAPAZ en comento, como dicen los abogados.

Pero veamos: ¿Cuál es la diferencia entre un Consejo de Administración organizado con base en el artículo 47 con uno estructurado tomando como base el 47 bis? La diferencia estriba en que el primer artículo permite a la autoridad municipal controlar fácilmente el Consejo, mientras que el segundo se la pone más complicada; el 47 considera como miembros del organismo, con derecho a voz y voto, al Presidente Municipal, a 4 directores de área del gobierno municipal, a 3 regidores del Ayuntamiento, a un representante de CAPASEG y al presidente del Consejo Consultivo, que aquí no existe. Casi “puros cuates”, pues.

El 47 bis, en cambio, elimina a los empleados del gobierno municipal y los sustituye por representantes de organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo con dicho artículo, el Consejo de Administración de los Organismos Operadores (como la CAPAZ) debe dejar fuera a los 4 directores de áreas del gobierno municipal que son funcionarios cuyo puesto depende estrictamente del presidente municipal (él los propone al Cabildo) e incorpora al Consejo a tres ciudadanos representantes de las organizaciones de la sociedad civil como las Cámaras empresariales de las actividades económicas más importantes, los Colegios de Profesionistas y las Asociaciones ligadas al desarrollo urbano, la construcción y la vivienda. No es el único pero es el cambio más importante y progresista.

Mencionaba también que la Ley de Aguas citada, en su artículo 54 establece, entre otros que, el director del Organismo Operador debe “Contar con un título y cédula profesional afín a la materia” y “Tener experiencia técnica y administrativa en materia de aguas de cuando menos tres años, anteriores a la fecha de su nombramiento”.

Ojalá que el Presidente Electo nos sorprenda gratamente con la noticia de que vamos a tener un Consejo de Administración del organismo con representación ciudadana y un director que llene los requisitos. ¡Salud!